Condiciones para el uso obligatorio de las mascarillas.
En el Boletín Oficial del Estado del miércoles 20 de mayo se determinan las condiciones para el uso obligatorio de mascarillas:
Edad: 6 años en adelante
No será aplicable a los siguientes supuestos:
- Personas que presenten algún tipo de dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de mascarilla.
- Personas en las que el uso de mascarilla resulte contraindicado por motivos de salud debidamente justificados, o que por su situación de discapacidad o dependencia presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.
- Desarrollo de actividades en las que, por la propia naturaleza de estas, resulte incompatible el uso de la mascarilla.
- Causa de fuerza mayor o situación de necesidad
Espacios en los que es obligatorio: en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no sea posible mantener una distancia de seguridad interpersonal de al menos dos metros.